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Delito contra la indemnidad sexual y utilización de menor de 16 años

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  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-01-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual
  • Número: 13824
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACOSO SEXUAL, Del acoso sexual, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en el ámbito de la violencia de género. Agresiones y abusos sexuales en el seno de la pareja, Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, Prácticas agresivas en relación con los menores.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Comunidad Valenciana., 06-05-2021

Delito de corrupción de menores, por un delito contra la indemnidad sexual a menor de 16 años del art. 183.1 bis del CP, a la pena de 2 años de privación de libertad más accesorias, un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de 16 años para elaborar material pornográfico, en base a las fotografías obtenidas por el demandado, del art 189.2a en relación con el art. 189.1a en concurso de normas (Art. 8.3 del CP) con el delito de sexting a menor de 16 años del 183.2 ter CP, a la pena de 7 años de privación de libertad más accesorias; según la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

La defensa formula cuestión previa por vulneración a utilizar los medios de prueba, lo que menoscaba la igualdad de armas y lesiona la tutela judicial efectiva al impedir la contradicción principio estructural del derecho penal y una de las reglas esenciales del desarrollo del proceso, toda vez que la pericial practicada por la brigada informática de la policía nacional no facilita los hash de los ficheros relacionados en dicha pericial, lo que impide la realización de contra pericial.

La cuestión previa resuelta en base a consideraciones sobre la cadena de custodia, que en el fondo no entra a debatir lo planteado por la defensa, calificando los hechos por un delito de 183.1 bis y del art. 183.2 ter, dictando sentencia por un delito del art 183.2 ter, por entender que concurre un único delito de child-grooming o abuso sexual a través de internet, ciberacoso sexual a menor o también denominado  ciber embaucamiento de menores; imponiendo 1 año y 6 meses de prisión más accesorias.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal de la cliente, es que el acusado pague por sus delitos, tanto económicamente, como con privación de libertad.

La estrategia. Solución propuesta.

Le acusa al demandado por delito contra la indemnidad sexual de corrupción de menor de 16 años, del art. 183. 1 bis del Código Penal, un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de dieciséis años para la elaboración de material pornográfico del art. 189.2 a), en relación con el apartado primero letra a) de este mismo artículo, y con la letra b) del párrafo segundo de este apartado primero, en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal, con el delito de “sexting” a menor de dieciséis anos del art. 183. 2 ter del Código Penal.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-05-2021

Partes

Parte demandante:

– María.

Parte demandada:

– Julio.

Peticiones realizadas

– Por el primer delito, se solicita la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al articulo 56.1.2° del Código Penal. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de prohibición de aproximarse a María, a cualquier lugar donde esta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un tiempo diez años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta en la sentencia.

– Por el segundo delito, la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56.1.2° del Código Penal.

Del mismo modo, habrá de imponerse al acusado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 192.1, la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de ocho años, así como, conforme a lo establecido en el artículo 192. 3 párrafo 2°, la pena de inhabilitación esencial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido, que conlleve contado regular y directo con menores de edad, por tiempo cuatro años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se le imponga, en su caso, en la sentencia. Abono de las costas procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

– Responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a María en cantidad de 2.000 euros, interesando se aclare en la sentencia que se dicte que tal cantidad devengara el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el articulo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos

Parte demandante:

– Estamos ante un delito contra la indemnidad sexual de corrupción de menor de dieciséis años del art. 183.1 bis del Código Penal.

– Un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de dieciséis años para la elaboración de material pornográfico del art. 189.2 a).

– Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

– No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

– Procede imponer al acusado las penas siguientes:

Por el delito A), la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad

Por el delito B), la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Parte demandada:

– No hay constancia alguna de las conversaciones mantenidas a través del videojuego de rol multijugador masivo en la plataforma «XXXX» entre mi principal y la menor, ni tampoco de que entre las partes se remitiese vídeo alguno, el cual tampoco obra en la causa.

– No hay constancia alguna de que el correo electrónico de mi principal sea xxxxxxxx@gmail.com.

– No hay trazabilidad ni cadena de custodia hash entre el ID desde el cual se remiten los datos a Instagram y el teléfono móvil de mi principal, y que los datos obrantes de la causa fuesen emitidos a través del dicho móvil.

– El hecho descrito por el Fiscal acontecido el 1/07/2019 se base en un presunto vídeo desconocido y que no obra en la causa, sobre el que se hacen suposiciones contra reo de punto inadmisibles.

– Se niegan los datos descritos por el Ministerio Fiscal acontecidos en fecha 02/06/2019, acontecen a través de medios telemáticos según el ministerio fiscal al igual que los hechos descritos por este en fecha 06/06/2019.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante.

Documental

– Atestado:

– Denuncia

– Diligencia de transcripción de conversaciones a través de Instagram del día 10 de marzo de 2019 y entre los días 1 y 6 de junio de 2019.

– Pantallazos de conversaciones a través de Instagram del día 10 de junio de 2019.

– Fotografías enviadas por la menor.

– CD conteniendo conversaciones a través de Instagram.

– Exploración judicial de la menor.

– Informe de Facebook/Instagram sobre datos asociados al usuario de Instagram “Holaquetal”.

– Informe de XXXX sobre titularidad del teléfono móvil asociado al usuario de Instagram “Holaquetal” en fecha de hechos.

– Informe psicológico de la menor.

– Informe de Google sobre datos asociados al correo electrónico xxxxxxx@gmail.com.

– Hoja histórico penal del acusado.

– Informe psicológico asistencial sobre intervención terapéutica de la menor.

– Informe de Google sobre datos asociados al correo electrónico xxxxxx@gmail.com.

– Reproducción y visionado del CD con las fotografías con los vídeos remitidos al teléfono móvil de la menor, unido a las actuaciones.

Pericial

-Doña Lucía Fernández, psicóloga sanitaria, que elaboro el Informe psicológico asistencial sobre intervención terapéutica de la menor.

-Doña Clara Sánchez, psicóloga titular de la unidad psicología forense, especialista en psicología clínica, que elaboro la hoja de urgencias de las actuaciones, para la ratificación, explicación y ampliación de sus respectivos informes en el acto del juicio oral.

Testifical

– Funcionarios del Cuerpo Nacional de policía con n° XXXX y XXXX, a citar a través de su superior jerárquico.

– Julio.

– Jorge.

Parte demandada.

Documental

– Esta parte se adhiere y reitera, la interesada en su escrito de acusación provisional por parte del Ministerio Fiscal.

– Por acompañadas las dos periciales aportadas con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

Pericial

– Ana Rodríguez, psicóloga titular de la Unidad de psicología forense, especialista en psicología clínica de XXXX, que elaboró la hoja de Urgencias.

– Claudia Cantalejo, a citar por esta oficina judicial, a fin y efecto de que ratifique en juicio el informe pericial aportado con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

– Pericial informática de Don Manuel Gómez perito informático judicial número XXXX de la Asociación de Peritos Judiciales de XXXXX, a citar por la oficina judicial en su domicilio profesional, a fin y efecto de que ratifique en juicio el informe pericial aportado con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

Testifical

– De los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional con número de identificación profesional XXXX y XXXX, que deberán ser citados por la oficina judicial a través de su Superior Jerárquico.

– A citar por la oficina judicial de Don Jorge.

Prueba

Existe prueba documental, testifical y pericial, aportada por ambas partes.

Estructura procesal

– Auto de apertura de juicio oral.

– Auto de admisión de pruebas.

– Declaración de la víctima menor.

– Escrito de acusación del ministerio fiscal.

– Escrito de defensa.

– Sentencia.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 25-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena a Julio como autor responsable directo de un delito de abuso sexual a menor de 16 años o child-grooming o ciberacoso sexual de menores, ya definido a la pena de 1 año Y 6 meses de prisión, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros de María, de su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que se encuentre por tiempo de 10 años y al pago de un tercio de las costas causadas en este proceso.

Se condena igualmente a Julio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 192.1, a la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 5 años, así como, conforme a lo establecido en el artículo 192.3 párrafo 2º, a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Julio deberá indemnizar a María en la cantidad de 2.000 euros en la persona de sus progenitores como representantes legales de la menor. Tal cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se absuelve al acusado tanto del delito del artículo 183 1 bis, como del delito contemplado en el artículo 189 2 a).

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos un delito de child-grooming o abuso sexual a través de Internet, ciberacoso sexual de menores o ciberembaucamiento de menores, previsto y penado en el art. 183 ter número 2 en tanto que los elementos característicos que la referida figura exige concurren con meridiana claridad y así se desprende del relato de hechos que esta Sala ha estimado como probados.

– Del delito enunciado debe responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado procesado Julio por realizar directa y voluntariamente los hechos que lo integran.

– No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que en la determinación concreta de la pena, será de aplicación el art. 66. 6º del Código Penal “6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.”.

– Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de prohibición de aproximarse María, a cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por tiempo de 10 años.

– En punto a la responsabilidad civil, que se deriva de la necesaria reparación de los daños y perjuicios causados, incluidos los morales a la persona que sufrió la agresión, el acusado deberá de indemnizar, a María en la cantidad de 2.000 euros.

– La obligación legalmente impuesta en el art. 123 del Código Penal consiste en la obligatoria asunción del pago de las costas por haber sido declarado responsable criminal del hecho delictivo en un tercio por la absolución de los otros dos delitos por los que venía siendo acusado.