Método de trabajo
¿Qué puede hacer un abogado experto en Derecho Penal?
APORTAR SOLUCIONES EFICACES: sin ella todo lo demás pierde sentido.
PRECIO RAZONABLE: Posibilidad de pago fraccionado. Somos abogados vocacionales. Disfrutamos haciendo bien nuestro trabajo.
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GARANTÍA DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN: 30 años de experiencia profesional y Formación continua avalan nuestra trayectoria.
La labor del abogado penalista consiste en velar que durante el proceso penal se respetan los principios fundamentales, tanto en la fase de instrucción como en la del juicio oral, verificando que las pruebas se han obtenido de forma lícita y cumpliendo con los preceptos legales arbitrados, que la cadena de custodia sobre dichas pruebas es la legalmente acordada, solicitando la nulidad de las pruebas que no cumplan con estos requisitos, verificando la neutralidad del órgano judicial, recusando al Juez, caso de ser necesario, por ejemplo, por haber tenido conocimiento de los hechos en un recurso incidental.
El abogado penalista deberá cuidar aquellas pruebas que agraven o atenúen la conducta del acusado (en función de su posición procesal como acusación o defensa). Circunstancias que pueden tener una repercusión muy notablemente en la pena final a imponer, todo ello, en aras al principio de proporcionalidad que rige el Derecho Penal.
Es decir, la elección del abogado es vital, máxime cuando el letrado ha de llevar la defensa del cliente, pues cuando realiza la acusación tiene siempre el auxilio del Ministerio Fiscal.
No es así cuando hablamos de la defensa, por lo que el examen atento en cada diligencia de instrucción, la solicitud de prácticas de diligencias encaminadas, el acopio de material de descargo o de atenuantes, y la elaboración de una estrategia eficaz, resultan fundamentales.
No es inusual que la visión que tenemos del Derecho Penal sea la que hemos visto en películas americanas. No funciona de este modo el proceso penal español, en el que impera el principio de legalidad y tipicidad, no existe una prueba tasada que se imponga sobre las demás, y en las que la libre valoración de la prueba directa por el Juzgador de instancia hace muy difícil la apelación de estas resoluciones.
Por todo ello, contar con un abogado especialista en Derecho Penal resulta vital, y «ROVIRA LLOR ABOGADOS SLP» tiene 30 años de experiencia en DEFENSA PENAL.
En los países anglosajones existen los letrados especialistas en expresión oral encargados de la defensa ante el tribunal. En nuestro país, un abogado especialista en Derecho Procesal Penal deberá cuidar muy bien tanto la propia prueba a practicar, como protestar aquella que sea intentada por la contraparte y que pretenda la incorporación al proceso de documental que no es tal, de testificales de referencia cuando estas no procedan, o de inferencias con varias interpretaciones o consecuencias posibles, pues, en Derecho penal, «la duda razonable» conocida como «favor rey» debe comportar la absolución del acusado, como resultado del axioma: «más vale un culpable libre que un absuelto condenado».
Junto a esta subsunción de hechos típica, es decir, además de verificar que los hechos realizados por el investigado encajan en uno de los artículos descritos en el Código Penal, el abogado debe estar atento a los elementos subjetivos que conforman el injusto, es decir, no basta con realizar un hecho típico para ser penalmente responsable, por ejemplo, el hecho de romper el cristal de un escaparate no convierte a la persona que lo ha roto en autor de un delito de daños. Junto al hecho objetivo (rotura del cristal del escaparate) debe concurrir el elemento subjetivo, en este caso, la voluntad o intención de causar un daño material, pues pudiera ser, que la persona que rompe el cristal lo haya hecho al haber sido empujada por un tercero, o un conductor al dar un volantazo para esquivar una colisión pierde el control y se empotra contra el escaparte, en estos casos, concurre el hecho objetivo pero falta el elemento subjetivo para exigir responsabilidad penal, nace así el brocardo contenido en el vigente art. 5 del Código Penal: «No hay pena sin dolo o imprudencia» y reiterado en el art. 10: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley».
Por ello, la disminución de la compresión, en cuanto, minoración de la facultad volitiva comporta la minoración de la pena, bien por carencias en la percepción, bien por alteración de las facultades volitivas por la previa ingesta de drogas, estupefacientes, alcohol u otras causas, a las que el abogado debe prestar atención pues no solo actúan como atenuantes simples, sino, en ocasiones, como muy cualificadas, pudiendo incluso comportar la exención de responsabilidad penal.
Del mismo modo, el grado de participación en el delito (autoría, complicidad, inducción) o el grado de ejecución del mismo (consumación, tentativa acabada o inacabada) deben ser atendidas por el abogado al comportar una importante degradación de la pena.
En resumen, son muchas las circunstancias que el abogado penalista debe valorar y revisar, para decidir en base a ellas la estrategia más favorable al cliente. Es pueril simplificar el derecho penal en acusados o inocentes, pues entre la pena de prisión máxima posible, que es la cadena perpetua revisable y la absolución hay un sinfín de estadios intermedios.
En definitiva, el Derecho Penal no deja de ser la extralimitación realizada con dolo, en las restantes ramas del ordenamiento jurídico (laboral, civil, mercantil y administrativo), es decir, la malversación es la administración desleal de caudales públicos, a su vez la administración desleal es la mala administración de patrimonios privados, o el delito urbanístico es la extralimitación del derecho urbanístico administrativo, siempre que estas conductas sean realizadas con ese plus de subjetividad, es decir, lleven aparejado ese dolo o mala fe, que conforman la vis criminal.