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Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda:

Esta ley permite a la Administración calificar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tensa, y sujetar los contratos de arrendamiento que se concluyan a un régimen de contención de las rentas. La imposición de estas restricciones se concibe como una medida excepcional […] en Cataluña se trata de una medida limitada en el tiempo, que se puede declarar con una duración máxima de cinco años.

El efecto que persigue la Ley, de contención de las rentas, se instrumenta por medio de la aplicación del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas. Este índice suministra datos fiables sobre el precio de los alquileres de viviendas análogas al que es objeto de arrendamiento, obtenidas a partir de la información que contiene el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de esta ley es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en que concurran las circunstancias siguientes: a) Que la vivienda arrendada sea destinado a residencia permanente del arrendatario. b) Que la vivienda arrendada esté situado en una área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tensa.

Restan excluidos de la aplicación de esta ley los contratos de arrendamiento de vivienda sujetas a regímenes especiales de determinación de la renta, y en todo caso los contratos de arrendamiento siguientes: a) Los subscritos antes del 1 de enero de 1995. b) Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial. c) Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales. d) Los de carácter asistencial. e) Los que se subscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.

Artículo 2. Requisitos para la declaración de áreas con mercado de vivienda tensa: Son áreas con mercado de vivienda tensa los municipios o las partes de municipio que están especialmente en riesgo de no disponer de la dotación suficiente de viviendas de alquiler a un precio asequible que permita de acceder en toda la población.

Esta situación de riesgo puede venir determinada por el cumplimiento de cualquier de las condiciones siguientes:

a) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Cataluña.
b) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere de media el treinta por ciento de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el treinta por ciento de la renta mediana de las personas menores de treinta y cinco años.
c) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del índice de precios al consumo de Cataluña.

Artículo 6. Determinación de la renta inicial del alquiler 1. En los contratos de arrendamiento de vivienda que se concluyan en una área con mercado de vivienda tensa, la renta pactada al inicio del contrato resta sujeta a las condiciones siguientes:

a) No puede ultrapasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
b) No puede ultrapasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, actualizada en todo caso de acuerdo con el índice de garantía de competitividad, aplicado de forma acumulada en el periodo transcurrido entre la fecha de celebración del contrato de arrendamiento anterior y la fecha de celebración del nuevo contrato, si la vivienda afectada ha sido arrendado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
El criterio que establece la letra b del apartado 1 no es aplicable en los supuestos siguientes:
a) Si había una relación de parentesco entre las partes que habían formalizado el último contrato de arrendamiento subscrito antes de la entrada en vigor de esta ley.
b) Si se formaliza un contrato de arrendamiento relativo a una vivienda inicialmente excluida de la aplicación de esta ley cuando cese el régimen especial de determinación de rentas que le era aplicable.
En el caso de un contrato de nuevo arrendamiento sujeto al régimen de contención de rentas regulado por esta ley que tenga por objeto una vivienda que haya sido arrendado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, si es arrendadora una persona física que tiene unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta, no es aplicable a este nuez contrato el límite que establece la letra a de el artículo 6.1, y le es aplicable únicamente como límite la renta consignada en el último contrato de arrendamiento.
El que establece el apartado 3 no es aplicable si los ingresos del arrendatario son iguales o inferiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado.

Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso: En las viviendas arrendadas con sujeción al régimen de contención de rentas regulado por esta ley, el cobro por el arrendador de rentas que ultrapasen los límites establecidos por el artículo 6 mujer derecho al arrendatario a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del interés legal del dinero, incrementado de tres puntos.

Cuarta. Entrada en vigor Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo. Municipios incluidos dentro de la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda tensa:

Badalona 2. Barberà del Vallès 3. Barcelona 4. Blanes 5. Calafell 6. Castellar del Vallès 7. Castelldefels 8. Cerdanyola del Vallès 9. Cornellà de Llobregat 10. Esplugues de Llobregat 11. Figueres 12. Gavà 13. Girona 14. Granollers 15. L’Hospitalet de Llobregat 16. Igualada 17. Lleida 18. Manlleu 19. Manresa 20. Martorell 21. El Masnou 22. Mataró 23. Molins de Rei 24. Montcada i Reixac 25. Montgat 26. Olesa de Montserrat 27. Olot 28. Palafrugell 29. Pallejà 30. Pineda 31. El Prat de Llobregat 32. Premià de Mar 33. Reus 34. Ripollet 35. Rubí 36. Sabadell 37. Salou 38. Salt 39. Sant Adrià de Besòs 40. Sant Andreu de la Barca 41. Sant Boi de Llobregat 42. Sant Cugat del Vallès 43. Sant Feliu de Guíxols 44. Sant Feliu de Llobregat 45. Sant Joan Despí BOPC 681 17 de septiembre de 2020 1.01.10. Normas de régimen interior 16 46. Sant Just Desvern 47. Sant Pere de Ribes 48. Sant Vicenç dels Horts 49. Santa Coloma de Gramenet 50. Santa Perpètua de Mogoda 51. Sitges 52. Tarragona 53. Terrassa 54. Tortosa 55. El Vendrell 56. Vic 57. Viladecans 58. Vilafranca del Penedès 59. Vilanova i la Geltrú 60. Vilassar de Mar.

8/09/2020.

Francesc de Paula Rovira Llor.

Abogado.