Más de 30 años de experiencia penal al servicio de empresas, socios y acreedores. Abordamos fraudes internos, administración desleal, apropiación indebida y ocultación de patrimonio para definir la estrategia jurídica más adecuada. Actuación ágil, análisis riguroso y absoluta confidencialidad.

Te mantendremos informado de cada fase del procedimiento, con una estrategia clara, razonada y adaptada a los objetivos de tu empresa o reclamación.


1ª) Análisis de la estafa, administración desleal o apropiación indebida;
2ª) Trazabilidad de movimientos y bienes, y valoración de medidas cautelares cuando proceda;
3ª) Coordinación de la vía penal con las acciones civiles o mercantiles necesarias.
Descubrir que un socio, administrador, empleado, proveedor o tercero ha desviado dinero puede poner en riesgo años de trabajo. Del mismo modo, una deuda reconocida puede resultar imposible de cobrar si el deudor transfiere, vende u oculta sus bienes antes de responder por ella.
La incertidumbre, el perjuicio económico y el riesgo de que
desaparezcan pruebas o patrimonio hacen que actuar a tiempo sea
fundamental. No todo impago es un delito, pero cuando existen indicios de fraude o de una insolvencia provocada, una actuación rápida y bien planteada puede marcar la diferencia entre
recuperar lo perdido o dejar que el daño aumente.
Cuanto antes preservemos correos, contratos, contabilidad y movimientos patrimoniales, mejor podremos evaluar las opciones del caso.
El objetivo es proteger tu posición y reclamar las responsabilidades
que procedan. El objetivo es proteger tu posición y reclamar las responsabilidades que procedan.
Cuanto antes preservemos correos, contratos, contabilidad y movimientos patrimoniales, mejor podremos evaluar las opciones del caso.
Información protegida por secreto profesional. Confidencialidad garantizada.
Revisamos la cronología, los contratos, las comunicaciones, la contabilidad y los movimientos de bienes para ofrecerte una valoración profesional de viabilidad, estrategia, alcance y próximos pasos, con total confidencialidad.
No somos abogados generalistas: somos penalistas con experiencia en delitos económicos y patrimoniales.
Disponibilidad real:
Experiencia:
El equipo de abogados de Rovira Llor está cualificado para afrontar procedimientos penales económicos y patrimoniales en todo el territorio nacional. Desde nuestras oficinas en Barcelona trabajamos de forma directa y coordinada con empresas, socios y acreedores perjudicados.
Ordenamos contratos, correos, facturas, transferencias y decisiones societarias para identificar el engaño, el perjuicio y la intervención de cada persona.
Seguimos documentalmente el destino de los fondos y los movimientos patrimoniales para detectar beneficiarios, sociedades vinculadas y posibles ocultaciones.
Identificamos la información que debe conservarse y valoramos diligencias o medidas cautelares para evitar que desaparezcan documentos o bienes.
Definimos los hechos, responsables, indicios y diligencias de investigación necesarios para ejercer la acusación con una base probatoria coherente.
Valoramos conjuntamente la vía penal, civil y mercantil para evitar actuaciones contradictorias y orientar el procedimiento a la reparación del daño.
No. El simple impago o incumplimiento contractual suele pertenecer a la vía civil o mercantil. Para hablar de estafa debe analizarse si existió un engaño bastante que provocó una disposición patrimonial y un perjuicio. La documentación y el momento en que surgió el engaño son decisivos.
En la estafa, el perjuicio nace de un engaño que induce a realizar un acto de disposición. En la apropiación indebida, alguien hace suyo dinero o bienes que recibió con obligación de devolverlos o entregarlos. En la administración desleal, quien gestiona patrimonio ajeno excede sus facultades y causa un perjuicio. La calificación depende de los hechos y de la prueba.
Es la expresión habitual para describir actos dirigidos a ocultar, transmitir o reducir el patrimonio del deudor con el fin de dificultar o impedir que los acreedores cobren. El encaje penal concreto depende de la existencia de una obligación, las operaciones realizadas, su finalidad y la prueba disponible.
Puede acreditarse mediante escrituras, notas registrales, cambios societarios, transferencias, contabilidad, facturas, comunicaciones y relaciones entre el deudor y los adquirentes. En un procedimiento también pueden solicitarse diligencias de investigación para completar la trazabilidad.
Sí, cuando concurren los requisitos legales pueden solicitarse medidas cautelares para asegurar posibles responsabilidades civiles o preservar bienes y prueba. Su adopción no es automática: la decide el órgano judicial según los indicios, el riesgo y la proporcionalidad.
Contratos, facturas, justificantes bancarios, correos, mensajes, contabilidad, actas, poderes, información registral, reclamaciones previas y resoluciones judiciales. Si falta documentación, en la primera revisión priorizamos qué obtener y cómo conservarla.
Sí. Muchos asuntos nacen dentro de la propia empresa. Deben revisarse las facultades de la persona implicada, el destino del dinero o los bienes, las autorizaciones existentes, el perjuicio causado y la posible participación de terceros.
Depende del origen del perjuicio, la prueba disponible y el objetivo. La vía penal no sustituye una reclamación ordinaria por un mero incumplimiento, pero puede ser adecuada cuando existen indicios de engaño, apropiación, administración desleal u ocultación patrimonial. En algunos casos conviene coordinar varias vías.
La duración y el coste dependen del volumen documental, el número de investigados, las diligencias y las instancias del procedimiento. Tras revisar el caso te explicamos la viabilidad, las fases, los honorarios y los plazos orientativos antes de iniciar la estrategia.
Sí, en determinados casos. La vía penal puede permitir no solo exigir responsabilidades por el delito, sino también reclamar la devolución del dinero defraudado y la correspondiente indemnización.
Además, durante la investigación pueden solicitarse medidas para
asegurar el cobro, como el embargo de bienes, cuando existan indicios suficientes y el tribunal lo acuerde.
Pagos a cuentas personales, gastos ajenos al negocio o salidas de tesorería que no encajan con contratos, facturas o autorizaciones.
Ventas, donaciones o aportaciones a sociedades vinculadas realizadas cuando el deudor ya conoce la reclamación o el riesgo de ejecución.
Desaparición de activos, clientes o personal mientras una nueva sociedad vinculada continúa el mismo negocio.
Facturas duplicadas, documentos contradictorios, información financiera alterada o mensajes que revelan un destino distinto de los fondos.