Delito por practica sexual careciendo de preservativo sin consentimiento
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-03-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
- Número: 13826
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, Condena penal, El Ministerio Fiscal
Documentos originales presentados
- 1. Auto de procesamiento de sumario.
- 2. Auto de apertura de juicio oral.
- 3. Auto de admisión de pruebas.
- 4. Denuncia parte demandante.
- 5. Acusación del ministerio fiscal.
- 6. Acusación particular provisional.
- 7. Escrito de defensa.
- 8. Sentencia.
El caso
Supuesto de hecho.
Cataluña., 17-11-2020
Acusación por un delito de stealthing del art. 181.1 y 4 del CP por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, interesando una pena privativa de libertad de 5 años; por la defensa se pide la libre absolución. Se llega a una conformidad en el sentido de retirar el ordinal 4º (penetración) condenándose la retirada sigilosa del preservativo sin consentimiento de la víctima quien habría consentido el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados ni enfermedades de transmisión sexual, dictándose Sentencia num. 70/2022 de 17/03/2022 en Sumario 09/2021 por la Sección 21ª de la AP Barcelona, que impone una pena de conformidad de 1 año de prisión, 2 años de libertad vigilada más accesorias, más 6.000€ de Responsabilidad Civil.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal del cliente, es la subsanación de los daños que ha sufrido, debido a los hechos llevados a cabo por el demandado, más una aportación económica.
La estrategia. Solución propuesta.
Se abre auto de procesamiento en base a los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito de abuso sexual con penetración anal previsto y penado en el art. 181,4 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones suficientes indicios para considerar responsable criminalmente del mismo a David López, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declararle procesado.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de sumario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-11-2020
Partes
Parte demandante:
– Paula Sánchez.
Parte demandada:
– David López.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
PENA Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese periodo, y 5 años de libertad vigilada, de conformidad con el art. 192.1 CP, más las costas judiciales del presente proceso, incluidas las de esta acusación particular.
Procede imponer al acusado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Doña Paula Sánchez, así como la prohibición de comunicarse con esta por cualquier medio, por un periodo de siete años, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57 CP.
RESPONSABILIDAD CIVIL El acusado indemnizará a Paula Sánchez en la cantidad de 5.405€ por las lesiones y 4.600€ por las secuelas.
La responsabilidad civil se tramitará en pieza separada, requiriendo al acusado para que preste fianza en el término de una audiencia, para cubrir la cuantía de RC reclamada, cuyo importe total asciende a la cantidad de 10.005€, más el 30% presupuestado para costas del presente procedimiento, es decir, un total de 13.006’50€.
Parte demandada:
Disconforme con las correlativas, al no ser responsable mi defendido del delito que se le imputa y proceder su
absolución no cabe atribuirle responsabilidad civil alguna.
Argumentos
Parte demandante:
– Comunicación mantenida con el autor de los hechos La declarante aporta conversaciones de whatsapp entre ella y David López del mismo día de los hechos. También aporta conversación de whatsapp mantenida en días posteriores a los hechos, concretamente, un audio de fecha 21/11/2019 a las 13:21 horas donde aporta a esta instrucción la transcripción realiza de este audio donde expone lo decepcionada y la falta de respeto que él ha tenido hacía ella por todo lo sucedido.
– Situación anímica de la víctima La declarante durante este mes ha tenido que ir a diferentes psicólogos para que la ayudaran con la ansiedad que ha estado padeciendo, tanto por su salud, preocupada por si esa persona le hubiera transmitido alguna enfermedad y también por la culpabilidad por no haber podido impedir los hechos relatados y finalmente, cuando ha podido encontrar la suficiente fuerza, ha venido a denunciar lo sucedido.
– Lesiones La víctima al ver que después de unas semanas padeciendo un dolor continuo en la zona anal y ver que no se le pasaba, acudió al hospital y pudieron ver que tenía una fisura en la zona anal.
– Descripción del autor de los hechos La declarante aporta los datos que tiene de él de nombre David López nacido el XX/XX/XXXX en Argentina y con número de teléfono XXXXXXX.
Parte demandada:
– Disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y del acusador particular.
– Negación las correlativas. Los hechos no son constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del Código Penal.
– Negación las correlativas. Mi representado no es el autor del delito por el que se procede, ni de ningún otro.
– Disconformidad con las correlativas. Al no ser autor de ningún delito no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad inexistente.
– Disconformidad con las correlativas. Petición de absolución del demandado, David López, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser el autor.
– Responsabilidad civil, Disconforme con las correlativas, al no ser responsable mi defendido del delito que se le imputa y proceder su absolución no cabe atribuirle responsabilidad civil alguna.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 503. , Artículo 632. , Artículo 384. , Artículo 622. , Artículo 649. , Artículo 645. , Artículo 650. , Artículo 726. , Artículo 659. , Artículo 652. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 248. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 57. , Artículo 192. , Artículo 28. , Artículo 181. Código Penal.
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal. , Artículo 182. Señalamiento de las vistas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
Prueba documental.
– Dos informes médicos.
– Catorce hojas de conversación de whatsapp.
– Fotografía del Sr. López.
Prueba testifical.
– Doña Paula Sánchez (cuyo domicilio obra al folio 27 de las actuaciones).
– Don Paul Doherty (en el mismo domicilio que la testigo anterior) y deberá estar asistido de interprete de lengua inglesa.
– Doña Elisabeth Rashford, a citar por esta representación procesal.
Prueba pericial.
– A cargo de los Médicos Forenses Doctores Don XXXXXXXX y Don XXXXXXXXX, a los efectos de ratificar los informes sobre la víctima obrantes en las actuaciones y de prestar las aclaraciones que se estimen oportunas.
Parte demandante:
Prueba documental.
– Con lectura de los folios 44 a 57, 60, 67, 107; 113, 114 a 122, 228, 229, 309, 310, 314, 315 y 473; así como el visionado de las grabaciones que contienen la declaración de David López y la compañera de piso de Paula y la audición de la grabación efectuada en el sistema de los mensajes de WhatsApp que se refieren a folio 113.
Prueba testifical.
– Doña Paula Sánchez, con domicilio en XXXX, calle YYYY, nº ZZ, piso bajo puerta W.
– Compañera de piso de Paula, con domicilio en XXXX, calle YYYY, nº ZZ, piso bajo puerta W.
Prueba pericial y pericial médica
– Con citación judicial de los médicos forenses Dr. D. Carlos y Dr. D. Samuel, al efecto de que aclaren o amplíen cuantas cuestiones fueran necesarias respecto a los informes obrantes en las actuaciones y por ellos emitidos.
– Con citación judicial de la Psicóloga Dra. Dª. Marta, con domicilio en XXXX, calle YYYY, nº ZZ, que elaboró el informe obrante a folio 228 al efecto de que lo ratifique. y en su caso aclare o amplíe cuantas cuestiones fueran necesarias.
Prueba
Existe prueba documental, testifical y pericial, aportada por ambas partes.
Estructura procesal
– Auto de procesamiento sumario.
– Auto de apertura de juicio oral.
– Auto de admisión de prueba.
– Denuncia de la parte demandante.
– Escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
– Escrito de acusación particular.
– Escrito de defensa.
– Sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 17-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Se condena por la conformidad prestada por el acusado, a David López como autor responsable de un delito de abuso sexual, del artículo 181, 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; a la pena de 1 afio de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal. Medida de libertad vigilada durante 2 años, conforme al artículo 192 del Código Penal.- Se le impone la prohibición de comunicación y aproximación a Paula Sánchez, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre, durante una distancia inferior a 1.000 metros por un periodo de 2 años.
– En orden a la responsabilidad civil que se le condena a indemnizar a Paula Sánchez en la cantidad de 6.000 euros. Se acuerda el pago fraccionado en 24 mensualidades. Se acuerda la suspensión de la pena de prisión durante un período de 2 años con la condición de no cometer delito durante dicho período y pagar la responsabilidad civil en el plazo autorizado.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que contenga solicitud de la pena más grave, y ésta no excediera en una duración de seis años, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.
– Los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por las partes, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e imposición de las costas.
– Conformidad expresada por el acusado, siendo declarado firme el proceso condenatorio.
– La defensa sin oposición del Ministerio Fiscal al amparo del art. 80, 1° del Código Penal solicitó la suspensión de la pena de prisión durante un período de dos años.