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Agresión sexual, maltrato y lesiones durante relación sentimental

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«Doña Elisa, víctima durante varios años de supuestos malos tratos continuados por parte de su pareja, Don Pedro, desde el año 2010, los cuales acarreaban muchas discusiones entre la pareja por insultos del acusado hacia Doña Elisa»

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-03-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 13111
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AGRESIÓN SEXUAL, Delito de maltrato y delito de lesiones en violencia de género, El Ministerio Fiscal, LESIONES, VIOLENCIA DE GÉNERO
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados

 

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 31-07-2016.

Doña Elisa, víctima durante varios años de supuestos malos tratos continuados por parte de su pareja, Don Pedro, desde el año 2010, los cuales acarreaban muchas discusiones entre la pareja por insultos del acusado hacia Doña Elisa.

Con el tiempo, el carácter controlador y agresivo del procesado, se agravó y de las faltas de respeto, pasó a la violencia física, por ello, con ánimo de menoscabar además su integridad física, cuando la insultaba también le daba bofetadas y patadas.

Ante la prolongada situación en el tiempo, Doña Elisa, le hizo saber al procesado que no quería mantener relaciones sexuales con él, sin embargo, no aceptó su negativa y empezó a obligarla a ello.

Debido al estado emocional ansioso-depresivo de la víctima, no tuvo fuerzas para denunciar las agresiones relatadas, pero sus familiares y amigos cercanos, pudieron ver continuos hematomas en su cuerpo y les relató parte de sus problemas.

Finalmente, es el 31 de julio de 2016, cuando mientras Elisa dormía, el acusado entró en la habitación y la golpeó con un palo de escoba, a la vez que portaba un cuchillo. Tras un focerjeo entre la pareja, el procesado la propinó una fuerte bofetada y un mordisco en la mano y la golpeó contra el suelo sucesivamente.

Como consecuencia de las agresiones, sufrió lesiones consistentes en una herida frontal medial, hematomas en el lóbulo auricular izquierdo, hematomas en el cuero piloso izquierdo, mordedura en la espalda derecha. Las cuales necesitaron de tratamiento médico-quirúrgico para sanar, consistente en la colocación de puntos de sutura en la región ciliar izquierda, curas y tratamiento farmacológico. Dichas lesiones tardaron 10 días en curar durante los cuales estuvo impedida y quedó como secuela una cicatriz.

Ante esta situación, Elisa decide interponer denuncia.

Objetivo: cuestión planteada

  • Que se condene a Don Pedro por los malos tratos que ha sufrido Doña Elisa durante los últimos años junto con las lesiones. Además de solicitar una indemnización tanto por las secuelas de dichas lesiones físicas causadas, como por los daños morales.

La estrategia: solución propuesta

  • Argumentar la acusacion particular en las agresiones que ha sufrido la víctima durante la vida en pareja con el acusado, probándolas con las lesiones sufridas y los partes médicos y los malos tratos y agresiones sexuales con la versión de las testificales.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Violencia sobre la Mujer
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 31-07-2016

Partes

Acusación particular:

  • Doña Elisa

Defensa:

  • Don Pedro

Peticiones realizadas

Acusación particular:

  • Por el delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del art. 173.2 CP, procede imponer la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del dercho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. También, de conformidad con el art. 57 CP, prohibición de acercarse a menos de mil metros de la víctima o de su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período superior en 3 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Por el delito continuado de agresiones sexuales de los arts. 178, 179 y 14 CP, procede imponer la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 192 CP, se le impondrá al procesado por tal delito, la medida de libertad vigilada por un período de 6 años, consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y en la obligación de someterse y seguir tratamiento médico externo o de someterse a un control médico periódico. Se le impondrá también la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima o de su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar, o de comunicarse con ella por cualquier medio, en un período superior en 6 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Por el delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.4 CP, procede imponer la pena de 4 años de prisión, y pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También, se le impondrá la prohibición de acercarse a menos de mil metros de la víctima o de su domicilio, lugar de trabajo u otro, o de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período superior a 3 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Procede imponer también al acusado las costas del proceso.
  • El procesado indemnizará a Doña Elisa en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones y secuela estética causada. Y en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales causados a la misma. Cantidades que deberán incrementarse de conformidad con los intereses legales devengados al amparo de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Defensa:

  • Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
  • Sin delito no procede mención alguna en cuanto a responsabilidades civiles.
  • Subsidiaria, de tener probado que el acusado es autor de los hechos que se le imputan, concurriría en él la atenuante analógica del artículo 21.7 CP en relación con los artículos 21.1, 20.1 y 20.2 del CP.
  • Subsidiaria, de la misma manera, en caso de dar por probados los hechos, concurriría la atenuante del 21.6 CP al haber estado palaralizada la causa durante 1 año desde el Auto de incoación de diligencias previas dictado el 2 de agosto de 2016 hasta el 2 de mayo de 2017 cuando se dicta el auto de conversión a procedimiento sumario y tras éste ha transcurrido un año hasta el 23 de julio de 2018 cuando se dicta el auto de conclusión de sumario.
  • Subsidiaria, y para el caso de considerar al acusado culpable del delito de lesiones del 147.1 y 148.4 del CP, concurriría atenuante del artículo 21.5 CP al haber procedido el culpable, a reparar el daño causado a la víctima, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto de la vista oral, comprometiéndose a acreditar el ingreso de cantidad suficiente antes de la vista.

Ministerio Fiscal:

  • Por el delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales, previsto y penado en el art. 173.2 CP, procede imponerle la pena de un año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. De conformidad con lo prevenido en los arts. 57 y 48 CP, se impondrá al procesado la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la vícitima, así como de aproximarse a su domicilio, trabajo o cualquier otro en que la misma y los menores pudieran hallarse en una distancia inferior a 1.000 metros por un período superior en 3 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Por el delito continuado de agresiones sexuales, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 74 CP, procede imponerle la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 192 CP, se le impondrá al procesado por tal delito, la medida de libertad vigilada por un período de 6 años, consistente en la prohibición de aproximarse en distancia inferior a 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la víctima se halle, en la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, en la obligación de participar en programas de educación sexual y en la obligación de someterse a tratamiento médico externo o de someterse a un control médico periódico.
  • De igual modo, se le impondrá la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la víctima, así como de aproximarse a ella, su domicilio o lugar de trabajo, en una distancia inferior a 1.000 metros por un período superior en 6 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Por el delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 1471 y 148.4 CP, procede imponerle la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. De igual modo, de conformidad con los arts. 48 y 57 CP, se le impondrá al procesado, la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, así como de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se hallen ella y los menores, inferior a 1.000 metros, por un período superior a 3 años a la pena que se le imponga por el delito cometido.
  • Procede imponer al procesado las costas del procedimiento, de conformidad con el art. 123 CP.
  • El procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones y secuelas causadas. Y, en la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales. Cantidades que deberán incrementarse de conformidad con los intereses legales devengados al amparo de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

Argumentos

Acusación particular:

  • Los actos del acusado, que se narran en la denuncia de Doña Elisa, son constitutivos de los delitos que se le imputan.
  • Quedan suficientemente demostrados con los informes médicos las agresiones que se produjeron por parte del acusado a Doña Elisa.
  • Las declaraciones de los testigos, pueden corroborar cómo Doña Elisa le contaba a sus más allegados lo que sucedía en la intimidad de su casa con su pareja y narraba los hechos que acaecían en la intimidad, de los cuales los testigos, eran plenos conocedores.

Defensa:

  • Los hechos que se imputan en el correlativo del MF en parte no son ciertos, y en parte son inexactos, según consta en las actuaciones obrantes en autos.
  • Los hechos acaecieron de conformidad con lo manifestados por el acusado en su declaración ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona en fecha 2 de agosto de 2016.
  • Los hechos narrados no son constitutivos de delito alguno.

Ministerio Fiscal:

  • Los hechos que se narran por parte de la acusación y que constan en la denuncia y en los autos de la causa, son constitutivos de los delitos que se le imputan al acusado.

Normas y artículos relacionados

Documentación aportada

Acusación particular:

  • Hace suyas las pruebas propuestas por el MF.

Defensa:

  • Documental del informe médico de Don Pedro de fecha 24-12-2018 emitido por la Fundación.
  • Documental de varios folios de las actuaciones.

Ministerio Fiscal:

  • Documental de varios folios de las actuaciones.

Prueba

Acusación particular:

  • Hace suyas las pruebas propuestas por el MF.

Defensa:

  • Interrogatorio del acusado.
  • Testifical de los siguientes testigos: Doña Elisa, Doña María Carmen, Doña Martina y Doña Carolina.
  • Pericial médico forense a los efectos de que ratifiquen o en su caso, aplíen los informes obrantes en los folios número 63, 64, 184 a 186, 227, 228, 329 y 330 de las actuaciones.
  • Documental aportada.

Ministerio Fiscal:

  • Interrogatorio del acusado.
  • Testifical con examen de los siguientes testigos: Doña Elisa, Doña María Carmen y Doña Martina.
  • Pericial médico forense a efectos de que ratifiquen o, en su caso, amplíen los informes obrantes en los folios número 63, 64, 184 a 186, 227, 228, 319 y 330 de las actuaciones.
  • Documental aportada.

Resolución judicial

Fecha de la resolución: 12 de Marzo del 2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La AP de Barcelona, dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:

  • Condenamos a Don Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones a su pareja, previamente definido, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 mentros de su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
  • El procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 3.626,28 euros en concepto de responsabilidad civil.
  • Absolvemos a Don Pedro del delito continuado de agresión sexual y del delito de malos tratos habituales.
  • Se alza la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella, impuestas al procesado cautelarmente el 2 de agosto de 2016, mientras se tramiten los recursos que en su caso se impongan contra la sentencia.
  • Condenamos al procesado al pago de 1/3 de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, el resto, de oficio.
  • Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de la presente causa.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La AP basa su fallo en los siguientes argumentos:

  • Las pruebas practicadas en el Juicio Oral, así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías, las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, acreditan unos hechos que encajan en uno de los tipos penales por los que se formuló la acusación, un delito de lesiones del art. 148.4 CP en relación con el 147.1 CP. Sin embargo, no quedan acreditados los hechos que las acusaciones imputan al procesado en cuanto al delito continuado de agresión sexual y de malos tratos habituales.
  • No se cuenta con ninguna prueba de las agresiones sexuales ni de los malos tratos habituales que la mujer dice haber padecido, ajena a su propio testimonio, y dicho testimonio deja dudas incompatibles con una condena, pues todos los parámetros jurisprudencialmente establecidos, que se suelen emplear para valorar dicha prueba cuando es única, presentan algún quiebro.
  • La información de la madre y de las primas de la denunciante, es igual de vaga y genérica que la de la denunciante, y no es suficiente para corroborar el testimonio de ésta, pues no añaden nada ajeno a lo que ella dice.
  • Sin embargo, sí ha quedado acreditado mediante prueba, que el día 31 de julio de 2016, el procesado agredió a su pareja, propinándole golpes por todo el cuerpo. En este caso no solo está la declaración de la denunciante, sino también la del procesado que admite que ese día la agredió.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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